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Facturación8 min de lectura

Veri*Factu en clínicas: guía práctica para no fallar en 2026

Qué cambia con el RRSIF, cómo afecta a la numeración de facturas y qué debe garantizar tu software.

Por Equipo de producto de Sanagest

Veri*Factu es la modalidad «vigilada» del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF, Real Decreto 1007/2023): cada factura que emite tu clínica genera un registro de facturación que tu software encadena mediante hash y, en esta modalidad, remite de forma automática e inmediata a la Agencia Tributaria. Es una de las reformas de cumplimiento fiscal más relevantes para el sector sanitario en los próximos años, y conviene entenderla con calma antes de que llegue el plazo.

El calendario real (con la última prórroga)

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3 de diciembre de 2025), amplió los plazos de obligatoriedad para los contribuyentes: las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben tener su sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de empresarios y profesionales (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas) antes del 1 de julio de 2027. El uso voluntario y el periodo de pruebas siguen disponibles desde antes de esas fechas.

El plazo que NO se aplazó

El plazo para que los FABRICANTES de software de facturación tengan su producto conforme venció el 29 de julio de 2025 (mismo día en que la AEAT habilitó su servicio de recepción de registros Veri*Factu). Es decir: aunque tu obligación como clínica llegue en 2027, el software que uses debe estar adaptado YA. Comercializar o usar un sistema no conforme ya es sancionable desde esa fecha.

Qué debe garantizar técnicamente tu sistema de facturación

  • Registro de facturación encadenado por hashCada factura genera un registro con una huella (hash) que incorpora la huella del registro anterior, formando una cadena que hace detectable cualquier alteración o borrado posterior.
  • Numeración sin huecos y sin retrocesoEl correlativo de facturación no puede saltarse ni reiniciarse arbitrariamente. Si anulas una factura, el sistema debe generar un nuevo registro de anulación, nunca borrar o renumerar el original.
  • Código QR normalizado en cada facturaConforme a la Orden HAC/1177/2024: tamaño entre 30x30 y 40x40 mm, formato ISO/IEC 18004, con la URL del servicio de cotejo de la AEAT y los datos de la factura. En modalidad Veri*Factu, además, la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
  • Dos modalidades posiblesVeri*Factu (remisión automática e inmediata de cada registro a la AEAT) o No Veri*Factu (firma electrónica de los registros, registro de eventos del sistema y exportación/verificación de huella bajo requerimiento). Un buen sistema permite elegir la modalidad por sede o por entidad, porque una clínica multisede puede tener obligaciones distintas.

Ojo si tienes sede en País Vasco o Navarra

Veri*Factu NO aplica en los territorios forales. País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) tiene su propio sistema, TicketBAI, con encadenamiento por hash, identificador TBAI y código QR propios, remitido a la hacienda foral correspondiente; en Bizkaia se integra además en el modelo BATUZ. Navarra, por su parte, está desarrollando su propio sistema (NaTicket). Si tu grupo tiene sedes en territorio común y en territorio foral, tu software debe poder aplicar el régimen correcto sede por sede, no uno solo para todo el grupo.

El riesgo silencioso: calificar mal el IVA sanitario

Un error frecuente en clínicas multiespecialidad no es de facturación electrónica, sino de calificación fiscal: tratar como exento (art. 20 LIVA, servicios sanitarios) un tratamiento que en realidad es estético/cosmético y debe tributar al 21%. La frontera terapéutico/estético es casuística caso a caso, y calificarla mal genera cuotas no repercutidas, intereses y sanciones por dejar de ingresar. Tu software de facturación debería obligarte a fijar el tratamiento fiscal por tipo de tratamiento, no dejarlo a criterio libre en cada factura.

El plazo para los obligados tributarios se ha aplazado dos veces. El plazo para que el software esté conforme, no: venció en julio de 2025.

Checklist para evaluar tu software actual

  1. ¿Genera un hash encadenado por cada factura?Pídelo por escrito a tu proveedor, no solo de palabra.
  2. ¿Bloquea la edición y el borrado de facturas emitidas?Una factura ya emitida solo debería poder rectificarse o anularse mediante un nuevo registro, nunca modificarse in situ.
  3. ¿Estampa el QR normalizado en el PDF/impresión?Comprueba el tamaño y que incorpore la leyenda correcta en modalidad Veri*Factu.
  4. ¿Distingue el régimen fiscal por sede (Verifactu/TicketBAI)?Imprescindible si operas en más de una comunidad autónoma.
  5. ¿Te obliga a fijar el tratamiento fiscal por tipo de servicio?Reduce el riesgo de calificar mal un servicio estético como exento.

Preguntas frecuentes sobre Veri*Factu en clínicas

¿Es obligatorio Veri*Factu ya en 2026?

Para los contribuyentes (clínicas y profesionales), la obligación llega el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto (autónomos y entidades en atribución de rentas), tras la prórroga del Real Decreto-ley 15/2025. El uso voluntario ya está disponible antes de esas fechas.

¿Qué diferencia hay entre Veri*Factu y TicketBAI?

Ambos son sistemas de facturación verificable con encadenamiento por hash y QR, pero Veri*Factu rige en territorio común (RD 1007/2023) y TicketBAI en los territorios forales del País Vasco. Son mutuamente excluyentes según dónde tributes: una clínica con sede en Bizkaia y en Madrid necesita cumplir ambos regímenes, cada uno en su sede correspondiente.

¿Sanagest ya cumple Veri*Factu?

Sí, de serie en todos los planes: cadena de hash, numeración sin huecos, QR de cotejo conforme a la Orden HAC/1177/2024 e IVA sanitario configurable por tipo de tratamiento, sin cobrarlo como un módulo aparte.

Compruébalo en tu propia clínica

Consulta las tarifas o pide una demo guiada con tus flujos reales antes de decidir.

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